Desde el pasado 30 de junio del 2023, los trabajadores y trabajadoras ganamos en conciliación. A partir de ese momento, gracias al Real Decreto-ley aprobado por el gobierno de coalición, tenemos 5 días de permiso retribuido por accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y con reposo domiciliario.

El permiso retribuido de 5 días, que ha quedado recogido en el Estatuto de los Trabajadores, contempla a cónyuges y parejas de hecho. Los permisos retribuidos solo incluyen los días laborables.
El permiso por hospitalización no se extingue con la posible alta hospitalaria o médica. Siempre y cuando se haya prescrito reposo domiciliario, si tras el alta hospitalaria no se han agotado los 5 días, existe derecho al disfrute en su totalidad.
Puedes comenzar a utilizar los días de permiso mientras coincida con el ingreso hospitalario, siempre que no hayan transcurrido más de tres semanas desde el ingreso, y podrán disfrutarse de manera discontinua ( solo en el supuesto de la hospitalización) mientras exista la causa que los genera.
Deberás de confirmar los días de permiso que utilizarás al respecto enviando el justificante de ingreso del primer día, el justificante de alta al finalizar, y en caso de reposo domiciliario, un documento específico del médico que lo indique , a RR.HH. y a tu responsable y hacer el registro en SSFF como “Enfermedad grave de familiar hasta 2º grado ”.


